lunes, 10 de diciembre de 2012

La interventoría y el control interno

En esta entrada enlazo el artículo que Portafolio.com puso a disposición en la Red. El tema es fundamental, en tanto que la Supervisión se constituye en un instrumento de autocontrol organizacional que se identifica plenamente con las actividades de control definidas en la estructura de los modelos de control interno (COSO, MECI 1000:2005 y otros). Es necesario que se diferencie la Interventoria de la Supervisión, pues el marco normativo público en Colombia (Ley 1474 de 2011), asigna roles diferentes a ambas figuras. La Supervisión está orientada al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. En tanto que la Interventoria hará el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen, constituyéndose en un control externo a la entidad. Tal y como opera la Supervisión, se espera que en todo contrato alguien de la organización asuma el control en el proceso mediante actuaciones de supervisión integral de la contratación desde la planeación hasta la ejecución y evaluación. La actividad de interventoría debe gozar de independencia de la ejecución del objeto del contrato, pues no debe ser juez y parte. No veo necesario que en la organizaciones se constituyan unidades organizacionales para cumplir dicha actividad, pues debe ser parte del proceso de contratación, el cual será auditado independientemente por la auditoria interna, quien informará la forma como se está realizando dicha actividad. 

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