Se nos muestra en esta entrada de Auditoria del Siglo XXI, un interesante artículo sobre el fenómeno de la corrupción que existe en la gran mayoría de los países del mundo. Es bien conocido por los gobernantes de todos estos países la forma como el fenómeno afecta el desarrollo y el crecimiento, lo que ha obligado a definir acciones, por algunos de ellos, orientadas a disminuir la realización de hechos corruptos. En Colombia, se definió una estrategia en procura de prever dicho fenómeno, obligando a todas las entidades públicas identificar los riesgos de corrupción y elaborar sus respectivos mapas, así como la obligación de publicarlos en sus respectivos sitios web.
En Colombia el tema de los riesgos se empezó a tratar sistemáticamente para las entidades públicas a partir de la Ley 87 de 1993, mediante la cual se desarrollaron los artículos 209 y 269 de la Constitución Nacional, donde se obliga a los administradores públicos diseñar y aplicar adecuados sistemas de control interno. Posteriormente, mediante el Decreto 1599, del año 2005, se obligó a las administraciones públicas modelar dicho sistema, mediante el denominado Modelo Estándar de Control Interno (MECI 1000:2005), el cual fue concebido en tres grandes subsistemas: control estratégico, control de gestión y control de evaluación. Dentro del subsistema de control estratégico se consideró el componente Administración de riesgos, el cual recogía los elementos técnicos para una adecuada gestión de riesgos.
Es claro, que sí dicho componente fue bien definido, debió haber identificado los riesgos de corrupción, no obstante se consideró necesario enfatizar el tratamiento de los riesgos de corrupción como un capítulo específico en la metodología del tratamiento de ellos. En eso andan todas las entidades públicas, pero el impacto de estas medidas aún no se evidencian, pues seguimos siendo uno de los países con gran afectación por dicho fenómeno.